Cuba: Aduana amplia categoría de artículos personales

Por Charly Morales Valido en OnCuba

A tono con los tiempos, la Aduana tampoco escapa a la actualización que vive Cuba: artículos que antes no eran considerados efectos personales ahora sí, en un dialéctico y lógico “perdón” a una tecnología cada vez más cotidiana, como un teléfono celular o una laptop.
Desde el pasado 10 de noviembre, también son considerados personales los reproductores de multimedia, teléfonos móviles, computadoras o televisores portátiles, cámaras fotográficas o aparato para transportar, entretener o alimentar a los niños. Antes también podían entrar, pero había que pagar un impuesto de importación que hacía poca gracia a los dueños.
Por solicitud de la propia Aduana, el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 357-2012 para ampliar el espectro de artículos libres de impuestos, reducidos anteriormente a la ropa, el calzado o toda pertenencia íntima para asearse o maquillarse. Pero la modernidad exige más que unos calzoncillos limpios y un cepillo de dientes para viajar…

 

La restricción previa data de hace 33 años, cuando el Decreto-Ley 22 de 1979 estipuló los artículos personales que podían ser importados libres de impuestos, salvo excepciones en ciertas circunstancias muy puntuales, que la Ley no especificaba, por cierto.
Por ejemplo, antes era preciso una franquicia oficial para entrar una computadora o un DVD, y después de liberar su importación, el viajero debía pagar un impuesto por importarlo, como si bastante no le hubiera costado al comprarlo.
En 2009, 15 años después del nacimiento del Ministerio de Finanzas y Precios, Cuba firmó el Convenio Internacional de Kyoto para simplificar y armonizar los regímenes aduaneros, que agrega los aparatos portátiles a la categoría de efectos personales, dada la masificación mundial –y en muchos países dependencia- del uso de celulares y la tecnología multimedia.
Por ello, amén de nuevas políticas migratorias y proyectos más ambiciosos de captación de turismo, se imponía actualizar las estipulaciones aduanales para incentivar y ayudar al viajero. Y aunque muchas veces son vistos como los malos de la película, los aduaneros sencillamente se rigen por lo que estipula el mencionado Ministerio: el problema no es de institución, es de personas…
Y gente incómoda hay en cualquier profesión…

Aduana: Botar el sofá

Por: Gisselle Morales Rodríguez

Sería hasta cómico si no fuera tan trágico: la Aduana General de la República, como la puerta estrecha y abierta en un solo sentido que en realidad es, dispuso nuevas regulaciones para la entrada de paquetería al país. Ahora, con las normas al uso a partir de septiembre, quienes reciban un bulto en Cuba deberán pagar como si hubiesen ido a comprarlo al mismísimo Corte Inglés de Madrid.

Dice la voz popular -no la Aduana, que se limitó a informar los cambios pero no el propósito- que se trata de una redada bien urdida para desmantelar el negocio de las mulas, no el de esos animalitos mansos que transportan por las serranías el poco café, sino el de los contrabandistas legales que entran y salen de la isla con el equipaje atestado de baratijas.

(Ahora que escribo contrabandistas recuerdo las clases de Historia de Cuba de quinto grado en que la profesora de aquella época -no sé si también las de ahora- enseñaba que el contrabando era la legítima respuesta de los criollos al férreo monopolio comercial instaurado por la vieja España).

Es cierto: las pacas llegadas allende los mares se han robado el show del candongueo nacional y, lo que es peor para los bolsillos del Estado, han sumido a las Tiendas Recaudadoras de Divisa -vaya eufemismo- en un largo bostezo de almacenes estancados e inventarios ociosos.

No se nos ocurre entonces una medida providencial que obligue a las TRD a bajar los exorbitantes precios que le pone a sus productos -a veces tan desmedidos que parecen fijados por el imperialismo-; no intentamos elevar la calidad de lo que se importa para la venta mayorista; ni siquiera permitimos la compra a plazos o por créditos, una solución que pudiera aliviar la maltrecha economía familiar -maltrecha para quien vive del salario, aclaro-. Lo más fácil es, sin dudas, botar el sofá.

Con las nuevas regulaciones, la Aduana no impide únicamente el lucro de las mulas -que tampoco son tan infelices como para que las andemos defendiendo-, sino también las remesas en especie que, de Pascuas a San Juan, reciben con regocijo buena parte de los cubanos y que, de septiembre en lo adelante, más que regalos de familia pueden convertirse en una zanahoria imposible de pagar.

La primera vez que leí las normativas, en un rapto de ingenuidad que a estas alturas resulta poco menos que imperdonable, llegué a pensar que iban a pagarnos a todos en CUC de un día para otro; de lo contrario no se justificaría que un ciudadano cubano deba pagar en la Aduana con una moneda que no es la de su salario.

Luego, mirando las mil y una opiniones que la noticia generó en Cubadebate, me percaté de que lo terrible no era la pérdida del sofá -un mueble más, un mueble menos-, sino la impotencia ciega que experimentas al advertir que se ha pasado olímpicamente por sobre la necesidad popular.

http://cubaprofunda.wordpress.com/

Cuba: Informan nuevas disposiciones aduanales que regulan pago de derechos arancelarios de artículos sin carácter comercial

Nuevas medidas de la aduana en Cuba

Las nuevas disposiciones aduanales que regulan el pago de derechos arancelarios de artículos sin carácter comercial, destinados a personas naturales, fueron explicadas a la prensa en La Habana.

Directivos de la Aduana General de la República expusieron el contenido de la resolución 122/2012, donde aparece estipulado el precio, según su peso, de los productos que clasifican como miscelánea (ropa, calzado y similares), cuyos envíos se realicen a la Isla por vía aérea, marítima, postal y de mensajería.

Uno de los contenidos principales de la disposición es una tabla que determina el peso del envío y su valor, más el valor gravado y los derechos a pagar, y la cual puede consultarse en el número extraordinario de la Gaceta Oficial de la República de Cuba del dos de julio del 2012, o en la página web de la Aduana.

Tal medida entrará en vigor a partir del tres de septiembre venidero.

De acuerdo con esta, el Ministerio de Finanzas y Precios dictó la resolución 223/2012, la cual conviene que el pago de los derechos arancelarios -hasta bultos de 20 kilogramos- se abonará en pesos convertibles (CUC).

Igualmente, dicha disposición exime de los impuestos a las personas que reciban hasta tres kilogramos, según la relación peso/valor establecida.

Otra resolución, en este caso la 222/2012, también fue abordada por los especialistas aduanales, la cual absuelve del pago de aranceles a quienes en cada viaje importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta 50 pesos y 99 centavos.

Indica, además, que a partir de dicha cifra y hasta un valor de mil pesos, los viajeros deberán abonar una tarifa progresiva.

El pago será en pesos cubanos (CUP) para las personas naturales y extranjeros residentes en territorio nacional en la primera importación de cada año.

A partir de la segunda, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en CUC, y se aportarán en CUP según la tasa de cambio vigente en la Isla.

Foráneos y cubanos residentes en el exterior efectuarán el pago en CUC, según indica legislación que entrará en vigor el próximo dos de agosto.

Tomado de Cubadebate

Cuba: NOTA INFORMATIVA DE LA ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

Estimados pasajeros:

 Desde el año 2008, como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron nuestro país y su incidencia en lo económico y social, se autorizó temporalmente y de manera excepcional a los pasajeros cubanos residentes o no, la importación de alimentos exentos de pago de los derechos de aduana establecidos (arancel), lo que se ha mantenido hasta la fecha.

Teniendo en cuenta que próximamente se cumplirán 4 años de esta medida, resulta necesario restablecer y exigir, a partir del 18 de junio del presente año 2012, el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el ¨Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial¨.

De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.

La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de alimentos.

Para cualquier aclaración o información que se necesite, puede contactar a través de los siguientes teléfonos:

883-8282, 883-7575 y el 881-9732 (La Habana).

247015 Extensión 2265 (Ciudad de Matanzas).

513965 Extensión 119 (Ciudad de Cienfuegos).

227525 Extensión 220 (Ciudad de Villa Clara).

223613, 222951 Extensión 120 (Ciudad de Ciego de Ávila).

211809, 211303, 211504 Extensión 109 (Ciudad de Camagüey).

481801, 468594 (Ciudad de Holguín).

628991 Extensión 124 (Ciudad de Santiago de Cuba).

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