Cuba: Cambiarán chapas de identificación de vehículos cubanos

Según la Resolución No. 1 del Ministro del Interior, desde el segundo trimestre de 2013, todas las placas serán blancas, con una letra y seis números en color negro, ordenados en dos grupos de a tres

Como estas son las matrículas que circularán en las calles cubanas a partir del próximo 27 de mayo, cuando se implemente el nuevo sistema de chapas de identificación de vehículos.Autor: Juventud Rebelde

Como estas son las matrículas que circularán en las calles cubanas a partir del próximo 27 de mayo, cuando se implemente el nuevo sistema de chapas de identificación de vehículos.Autor: Juventud Rebelde

Cuba realizará un proceso de reinscripción general, cambio de chapas de identificación y de licencias de circulación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques a partir del segundo trimestre de 2013, según la Resolución No. 1 del Ministro del Interior, hecha publica en la Edición Extraordinaria No. 011 de la Gaceta Oficial.

Las placas dejarán de ser de diferentes colores y todas serán blancas, con una letra y seis números en color negro, ordenados en dos grupos de a tres. En el caso de las motos, las combinaciones serán de una letra y cinco dígitos.

En el extremo izquierdo de las chapas de identificación se colocará en posición vertical el nombre «CUBA». Además, contarán con un número e imágenes de la Isla de Cuba impresos en láser.

Las dimensiones de las chapas de identificación serán, en el caso de las motos, 200 mm x 140 mm y en el resto de los vehículos, 420 mm x 110 mm.

Se asignan letras determinadas para algunos tipos de vehículos: La «A» corresponderá a los vehículos estatales asignados a determinados cargos o responsabilidades del país; «C», «D» y «E» a los vehículos diplomáticos; «M» a los pertenecientes al Ministerio del Interior; «F» a las Fuerzas Armadas; «K» a los de personas extranjeras; y «T» a los autos de alquiler para el turismo.

El resto de los vehículos estatales y particulares estarán identificados con las demás letras del alfabeto, excepto las letras I, O, Q, W, S y Z, que no serán utilizadas. El registro de vehículos priorizará inicialmente para los vehículos particulares la letra P. La diferencia entre los particulares y estatales estará en que estos últimos tendrán una banda azul en la chapa en el espacio donde va la palabra Cuba.

Los vehículos destinados al servicio de protocolo, llevarán además, en el centro de la parte superior del parabrisas delantero, una pegatina identificativa con el texto «PROTOCOLO» y orla de color azul oscuro.

Los vehículos de la prensa extranjera llevarán además, en el parabrisas delantero, una pegatina con el texto «PEXT» y orla de color verde.

En casos de pérdida de las chapas de identificación se asignará otra con nueva numeración.

Este proceso de reinscripción general y cambio de chapas de identificación y de licencias de circulación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques en el país comenzará en las próximas semanas en correspondencia con un cronograma que pondrá en vigor el Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria y que será informado oportunamente a través de los medios de comunicación.

Los poseedores legales de vehículos están obligados a presentarse con el vehículo, remolques y semirremolques a efectuar la reinscripción, cambio de chapas de identificación y de licencia de circulación, en los Centros de Registro de Vehículos en las fechas fijadas para las distintas etapas, según el cronograma de ejecución.

En caso de que la persona natural propietaria de un vehículo se encuentre imposibilitada de acudir al Centro de Registro de Vehículos el día que haya sido citada, el trámite podrá realizarlo el poseedor legal, mayor de 18 años de edad, previa identificación mediante carné de identidad y la presentación de los documentos legales que lo acrediten como tal y certifiquen la situación del propietario del vehículo imposibilitado de realizar el trámite

Cuando el vehículo presente desperfectos técnicos o roturas que impidan realizar el cambio de chapas de identificación en el momento que corresponda, el poseedor legal concurrirá a los mencionados Centros de Registro de Vehículos con las chapas de identificación y la licencia de circulación del vehículo, a los efectos de que le sea otorgado un documento como constancia de su presentación. En el acto se le definirá el plazo en el que podrá efectuar los trámites correspondientes.

Si se tratara de un vehículo sustraído, su poseedor legal acudirá al Centro de Registro de Vehículos correspondiente, donde presentará el comprobante de la denuncia antes realizada, y se le entregará un documento como constancia de su presentación

Una vez concluido el proceso de cambio de chapas de identificación en las fechas previstas en el cronograma de ejecución, se prohibirá la circulación de los vehículos que no posean la nueva placa de matrícula.

De acuerdo con la Resolución No. 1 del Minint, el cambio de chapas está en consonancia con los cambios producidos a partir de la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, la creación de nuevas formas de relaciones económicas, así como las nuevas disposiciones sobre la explotación, uso y circulación de los vehículos en el país.

El último proceso de reinscripción y cambio de chapas de vehículos se realizó en 2002, cuando se estableció el sistema actual de matrículas de diferentes colores y una letra inicial que indica la provincia de inscripción.

Cuba autoriza compra-venta de autos (+ Gaceta)

Las autoridades cubanas autorizaron la compra y venta de autos, una de las medidas más esperadas de la actualización del modelo económico del país, según Gaceta oficial publicada este miércoles. El Decreto 292 del Consejo de Ministros establece una serie de regulaciones para poner en marcha “la transmisión de la propiedad de vehículos por compra-venta o donación” entre cubanos que viven en la isla y extranjeros residentes permanentes o temporales. Se podrá comprar carros nuevos en entidades comercializadoras a los cubanos que obtengan ingresos en divisas o pesos convertibles -equivalente al dólar- por “su trabajo en funciones asignadas por el Estado o en interés de éste”, para lo cual deben tener permiso del Ministerio de Transporte. Según el texto, la autorización se entregará “una vez cada cinco años” a partir de la entrada en vigor del decreto este miércoles. En el caso de los extranjeros residente permanentes o temporales podrán comprar los autos en Cuba o importarlos, con un límite de hasta dos durante su estancia en la isla. Hasta ahora los cubanos solo podían comprar y vender los modelos de antes del Triunfo de la Revolución de 1959, casi todos de fabricación estadounidense, conocidos popularmente como “almendrones”. Decenas de miles de profesionales, que pudieron comprar autos soviéticos otorgados por su trabajo antes de 1990, podrán venderlos a cualquier cubano o extranjero residente, que podrá tener más de un vehículo. También estarán incluidos autos modernos, que durante los últimos años, han podido importar o comprar de segunda mano artistas y deportistas, así como médicos que han cumplido misiones en otros países, como Venezuela. Los cubanos que emigren podrán vender sus autos antes de marcharse o transferirlos a sus familiares en la isla. La medida entra en vigor a partir de este miércoles y está incluida en más de 300 medidas derivadas de los Lineamientos del VI Congreso del Partido Comunista, aprobados en mayo de este año. (Con información de AFP)

Descargue la Gaceta Oficial No.31: Decreto 292 del Consejo de Ministros

Cuba: Nueva política para la compra venta de automóviles

Por: Yaima Puig Meneses

Tal y como recogen los Lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido, se ha trabajado para restablecer la compraventa de medios automotores entre particulares. Dando cumplimiento a esta orientación, en la pasada reunión del Consejo de Ministros se informó sobre la política que seguirá el país para la transmisión de la propiedad de los vehículos de motor entre personas naturales.

El rediseño prevé, que tanto personas naturales cubanas con domicilio en el país como los extranjeros residentes permanentes en Cuba, tendrán igual tratamiento. En ambos casos -y siempre que sea de otra persona natural-, podrán adquirir más de un vehículo sin importar su año de fabricación. De esta forma, se elimina la prohibición existente de que solo podían ser objeto de compraventa o donación de la propiedad los equipos anteriores a 1959.

Asimismo, se suprime la restricción de que las personas naturales que recibieran autorización para comprar un vehículo y fueran propietarias de otro debían traspasar este último al Estado o darle baja.

Bajo los nuevos preceptos, los vehículos que sean propiedad de personas que abandonen definitivamente el país sin antes haber dispuesto de ellos, podrán ser transmitidos a su cónyuge o a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad -hijos, nietos, padres, hermanos, tíos, sobrinos y primos-, los cuales pagarán un Impuesto sobre la Transmisión de Bienes sin tener que abonar el valor del equipo; solo excepcionalmente estos vehículos pasarán al patrimonio estatal.

Por otra parte, los extranjeros que tengan residencia temporal en el país podrán transmitir la propiedad de sus vehículos a su cónyuge e hijos, aunque si lo desean, se mantiene la posibilidad de venta o donación al Estado, así como la reexportación.

En el Consejo de Ministros se conoció además, que se mantiene el pago del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, cualquiera que sea la variante por la cual las personas adquieran estos equipos. Para el cálculo de este impuesto se establecerán valores referenciales por clase y año de fabricación, aplicables cuando el importe no es declarado por las partes o es menor que este.

De igual forma se precisa que, a partir de la implementación de la política, los trámites de transmisión de la propiedad se realizarán ante un notario. Con ella se procura que disminuyan las prohibiciones administrativas y que durante años propiciaron la ocurrencia de innumerables violaciones.

(Tomado de Granma)

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